EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL REINO UNIDO EN RUMANÍA DESPUÉS DEL BREXIT

Reino Unido

Una cuestión que ahora solo se está debatiendo y aclarando en Rumanía es la cuestión de la ejecución de las sentencias del Reino Unido en Rumanía.

Actualmente, la ejecución de sentencias en la Unión Europea está regulada por el Reglamento Bruselas I (1215/2012). El Reglamento establece que, sujeto a algunas modificaciones, una sentencia en un Estado miembro será reconocida automáticamente en otro Estado miembro de la Unión Europea sin que se requiera ningún "procedimiento especial". El Acuerdo de Retirada firmado por el Reino Unido y la Unión Europea contiene una disposición según la cual una sentencia o decisión obtenida en un caso que se inició antes del 31 de diciembre de 2020 será ejecutable en virtud del Reglamento de Bruselas 1. Sin embargo, la posición para los casos emitidos después de esa fecha será diferente y su ejecución volverá a la posición anterior a la Unión Europea.

Para los países que no pertenecen a la Unión Europea, el Convenio de Lugano de 2007 representa una solución a los problemas de aplicación creados por el Brexit. El Convenio de Lugano es un tratado entre los Estados miembros y algunos miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio. El Convenio es similar a la situación entre los Estados miembros antes de la aplicación del Reglamento de Bruselas 1 antes mencionado, por el que se debe solicitar la ejecución de la sentencia extranjera antes de que pueda ser ejecutada. Esto a veces puede causar un retraso considerable y problemas en Rumania. El Reino Unido ha solicitado adherirse al Convenio de Lugano como país no perteneciente a la Unión Europea, aunque hasta la fecha la solicitud aún no ha sido aprobada.

La Reino Unido fue parte del Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro con efecto a partir del 1 de enero de 2021. El Convenio de La Haya tiene un alcance limitado porque se aplica solo a las disputas entre partes en contratos en asuntos civiles o comerciales que contienen cláusulas de elección exclusiva de foro . Por lo tanto, la ejecución de sentencias en virtud de la Convención de La Haya solo se permitirá en los casos en que las partes acordaron la elección del tribunal antes de que surgiera una disputa. También cabe señalar que el Convenio de La Haya no prevé la ejecución de medidas de protección como medidas cautelares provisionales u órdenes de congelamiento.

Además, el Convención de La Haya establece que solo se aplicará a los acuerdos celebrados después de su entrada en vigor en el Estado pertinente y específicamente no se aplicará a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Convenio de La Haya en ese Estado. La mayoría de los profesionales opinan que entró en vigor el 1 de octubre de 2015 cuando pasó a ser vinculante para los Estados miembros europeos.

Cuando se requiera la ejecución en Rumanía de una sentencia del Reino Unido en virtud de la Convención de La Haya, debe presentarse una solicitud al tribunal rumano. Esa solicitud es muy similar al procedimiento en el marco del Convención de Lugano por el cual se puede presentar una solicitud sin notificación a la otra parte y existen motivos limitados por los cuales se puede denegar el reconocimiento de la sentencia del Reino Unido.

Una ventaja del Convenio de La Haya es que, a diferencia de la ejecución en el derecho consuetudinario, se puede ejecutar una gama más amplia de sentencias. Solo las sentencias extranjeras por una suma determinada de dinero pueden ejecutarse bajo las reglas del derecho consuetudinario. Las solicitudes de ejecución en virtud del Convenio de La Haya suelen ser también más sencillas que en virtud de las normas del derecho consuetudinario.

En cualquier asunto que comenzara después 1 de enero de 2021 y cuando no se aplique ninguno de los acuerdos, reglamentos o convenciones anteriores, se aplicará la ley rumana con respecto al reconocimiento de la decisión.

under Derecho rumano hay dos opciones en cuanto a que se reconozca la sentencia extranjera. El titular de la sentencia puede emitir nuevos procedimientos en busca de sentencias / órdenes en Rumania basados ​​en la misma causa de acción que ya ha sido determinada en la jurisdicción extranjera, pero esto llevará mucho tiempo y siempre existe la posibilidad de falla, o puede tomar una decisión. solicitud a los tribunales rumanos para que se reconozca la sentencia extranjera en Rumania. Hay varias condiciones que deberán cumplirse para que esta opción tenga éxito, incluida la notificación al deudor del fallo y las circunstancias particulares deberán considerarse caso por caso. Inevitablemente, habrá una demora en el tiempo, se incurrirá en costos y complejidad en comparación con un asunto que disfruta del beneficio de la reciprocidad bajo la ley de la Unión Europea.

Los laudos arbitrales extranjeros no se rigen por los acuerdos, reglamentos y convenciones mencionados anteriormente. En 2010, Rumania aprobó la Ley núm. 134 sobre el Código de Procedimiento Civil, que incluye disposiciones relativas tanto al arbitraje interno como a los arbitrajes internacionales. Los términos son similares a las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ley Modelo). Sin embargo, las partes aún pueden optar por hacer referencia en su acuerdo de arbitraje a las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI. En 1961, mediante el Decreto núm. 186, se dio fuerza de ley en Rumania a la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la Convención de Nueva York). Por lo tanto, de conformidad con el Artículo III de la Convención de Nueva York, los laudos arbitrales extranjeros de los estados contratantes de la Convención de Nueva York se reconocen como vinculantes y ejecutables de acuerdo con las reglas de procedimiento en Rumania en las condiciones establecidas en la Convención de Nueva York. El procedimiento para tal reconocimiento y ejecución es relativamente sencillo.

Hasta que todos estén de acuerdo en que el Reino Unido puede adherirse al Convenio de Lugano como un tercer país, o hasta que se celebre un acuerdo o convenio separado entre la Unión Europea y el Reino Unido, la ejecución de las sentencias Unión Europea - Reino Unido en asuntos que comiencen después del 31 Diciembre de 2020 será inevitablemente más complicado. Por lo tanto, la ejecución de los laudos del Reino Unido seguirá creando problemas durante los próximos meses.

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