Decisión del Tribunal Superior de Rumanía sobre la Ley de Sociedades Anónimas (Ley n. ° 31/1990) y su interpretación de las juntas extraordinarias de accionistas

Tribunal alto rumano

El 20th Enero de 2020 el Tribunal Superior de Rumanía dictó sentencia refiriéndose a si las decisiones adoptadas por la junta extraordinaria de accionistas pueden ser impugnadas ante los tribunales con recurso de nulidad.

El problema surgió de una decisión judicial en Bihor, debido a la falta de un marco legal preciso con respecto a las reuniones extraordinarias de accionistas.

Artículo 116 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que " (1) La decisión de una junta general de modificar los derechos u obligaciones en relación con una categoría de acciones produce efectos sólo después de la aprobación de esta decisión por la junta extraordinaria de tenedores de acciones de esa categoría. (2) Las disposiciones de esta sección relativas a la convocatoria, quórum y celebración de juntas generales de accionistas también se aplicarán a las juntas extraordinarias. (3) Las decisiones iniciadas por las juntas extraordinarias estarán sujetas a la aprobación de las juntas generales correspondientes ”.

Artículo 132 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que " (1) Las decisiones tomadas por la junta general dentro de los límites de la ley o del acto constitutivo son obligatorias incluso para los accionistas que no participaron en la junta o votaron en contra. (2) Las decisiones de la junta general contrarias a la ley o al acto constitutivo pueden ser impugnadas en los tribunales, dentro de los 15 días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, por cualquiera de los accionistas que no tomó participaron en la junta general o votaron en contra y pidieron que se inserte esa mención en el acta de la junta ”.

Las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas se refieren únicamente a las juntas generales de accionistas y no mencionan ni remiten expresamente que las decisiones de las juntas extraordinarias estén sujetas a las mismas sentencias sobre la posibilidad de impugnarlas en los tribunales.

Los accionistas titulares de acciones preferentes con dividendo prioritario (estas acciones otorgan a los tenedores derechos preferentes a dividendos pero no derecho a voto en la junta general), pueden reunirse en juntas extraordinarias en las condiciones que establezca el acto constitutivo. La decisión de las juntas extraordinarias de accionistas se refiere únicamente a la categoría de acciones que se poseen, pero dichas decisiones deben ser aprobadas por la junta general de accionistas.

Teniendo esto en cuenta, surge el problema de saber si las decisiones que se tomaron como resultado de una reunión extraordinaria deben ser impugnadas en los tribunales por quienes tienen el poder para hacerlo (es decir, un accionista que votó en contra y pidió han insertado esa mención en el acta de la reunión) o las decisiones de las reuniones extraordinarias no pueden ser impugnadas y solo las decisiones de las juntas generales tienen esa prerrogativa.

La segunda interpretación podría dar lugar a situaciones en las que se violarían los derechos de los accionistas titulares de acciones preferentes con dividendo prioritario. Por ejemplo, si la asamblea especial no fue convocada legalmente, tales irregularidades no podrían surgir y la decisión tomada por dicha asamblea especial no puede ser impugnada en la corte porque si la asamblea general para la aprobación de la decisión de la asamblea especial (que se llevó a cabo sin ser convocado legalmente) cumpliera con todos los requisitos (incluidas las condiciones relativas a la convocatoria), entonces los requisitos relativos a la reunión extraordinaria no podrían ser analizados o investigados.

El vacío legislativo con respecto a las juntas extraordinarias de accionistas podría haber llevado a situaciones en las que las decisiones de la junta extraordinaria de accionistas no puedan ser impugnadas en los tribunales y algunas podrían, dependiendo de la interpretación de cada tribunal.

Al notar la diferente interpretación posible, el Tribunal Superior de Casación y Justicia concluyó (Decisión no. 7/20 de enero de 2020) que en la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el art. 132 a que se refiere el art. 116 de Ley de Sociedades, las decisiones adoptadas por la junta extraordinaria de accionistas pueden ser impugnadas ante los tribunales con un recurso de nulidad.

Este caso aclarará ahora la posición con respecto a algunos de los derechos de los accionistas con diferentes clases de acciones.

¿Está buscando un abogado?