CAMBIOS EN LA PRÁCTICA DEL DERECHO DE COMPAÑÍA

cambios en la práctica del derecho de sociedades

Una de las mayores quejas en relación con Rumanía en el último período ha sido su burocracia y las frustraciones que esto tiene para los inversores o empresarios acostumbrados a una forma diferente de hacer negocios. La actitud en Rumania ha cambiado con el tiempo y ha visto un impulso adicional causado por Covid. Los encierros y exigencias del distanciamiento social y el riesgo inherente al transporte, tanto privado como público, ha provocado que varias instituciones cambien sus prácticas laborales minimizando las reuniones cara a cara y la duplicación de documentación.

Una ley de finales de 2020 (Ley 223/2020), aunque no ha recibido mucha publicidad, ha provocado una serie de cambios con respecto al derecho de sociedades y, junto con la Ordenanza gubernamental de emergencia 195/2020, ha cambiado de manera positiva ciertas prácticas en el comercio rumano. Registro. Estos cambios han eliminado una serie de medidas idiosincrásicas rumanas y han traído la Ley de la compañía más en el mundo moderno. Si bien la EGO 195 solo prorroga algunas de estas disposiciones por un período de nueve meses, es muy probable que estas disposiciones modificadas se mantengan después de que haya pasado la pandemia.

En cuanto a la Ley 223, que entró en vigor el 5 de noviembre de 2020, las disposiciones más importantes fueron la supresión de un capital social mínimo para las sociedades de responsabilidad limitada. La cifra anteriormente era de doscientos RON y, aunque no es una gran cantidad, se agradece su reducción. Ahora no es necesario probar el pago del capital proporcionando un extracto bancario si los estatutos así lo prevén. Esta disposición ha sido eliminada. El único requisito ahora es que una parte social en una sociedad de responsabilidad limitada tenga un valor mínimo de un RON. No creemos que esto conduzca a un aumento de las formaciones, pero reducirá la necesidad de obtener otra hoja de papel.

La ley también permite ahora la posibilidad de incluir una mayoría diferente según lo establecido en la ley para la aprobación de la transferencia de partes sociales siempre que esta mayoría diferente esté incluida en los estatutos. Este punto deberá tenerse en cuenta en el momento del registro. Esto significará que los abogados y quienes preparan la documentación deberán revisar estas disposiciones con su cliente en el momento del registro en lugar de proporcionar otro documento estándar.

Quizás lo más importante desde una perspectiva práctica son los cambios que se han producido y que ahora permitirán que la transferencia de partes sociales a una persona que aún no es miembro de la empresa se haga efectiva tan pronto como se inscriba en el Registro Mercantil y ya no requiere un período de espera, cuando cualquier persona afectada podría oponerse y retrasar / evitar el traslado. Esto permitirá que se lleven a cabo muchas transacciones de fusiones y adquisiciones sin necesidad de que los fondos se mantengan en garantía o retrasen el pago de la venta de partes sociales a terceros.

También se han producido cambios en los requisitos para ser incluidos en la documentación presentada en el Registro Mercantil sobre la transferencia de partes sociales, incluyendo los estatutos modificados. Nuevamente, permitiendo que los asuntos avancen rápidamente.
Todo lo anterior, unido a lo dispuesto en la Ordenanza de Emergencia, debe permitir una mejor implementación de la administración en relación con las empresas y, por tanto, reducir los costos y gastos que implican transacciones de la naturaleza antes referida.

¿Sobrevivirán los cambios a Covid, solo el tiempo lo dirá?

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