Empresas y entidades inactivas designadas tributariamente

La semana pasada estaba viajando, así que no pude completar mi blog. Pido disculpas a quienes se lo perdieron. Las vacaciones y las conferencias se interponen, pero al menos deberían permitir algo de tiempo para la reflexión.

De hecho, uno de los placeres del verano es que los políticos se van de vacaciones y debería haber una ralentización en la emisión de regulaciones. Rumanía no parece querer hacer eso, por lo que debemos seguir supervisando de cerca no solo al Gobierno, sino también a los organismos gubernamentales.

Recientemente, el 18 de julio de 2014 Orden núm. 1847 fue emitido por el Presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal para cubrir la aprobación de la solicitud y los formularios a ser utilizados por los contribuyentes inactivos.

Un contribuyente inactivo bajo la legislación vigente, cuando dicha inactividad no sea solicitada por la propia empresa, incluye a una empresa o cualquier entidad sin personalidad jurídica que se encuentre en una de las siguientes situaciones: si una empresa no ha presentado las declaraciones prescritas por ley, durante un período calendario; si la empresa ha tratado de evitar una inspección fiscal declarando datos de identificación erróneos, de modo que las autoridades fiscales no puedan identificarlos y localizarlos; cuando las autoridades fiscales hayan descubierto que la empresa no tiene su sede en la dirección declarada.

N º de pedido. 1847/2014 los nuevos formatos de los formularios en cuanto a la decisión de declarar inactivos a los contribuyentes, la decisión de reactivación de los inactivos, el procedimiento de corrección de errores materiales y la decisión de rechazo, cuando los contribuyentes soliciten la reactivación o la corrección de errores.

De acuerdo con este acto normativo, desde el momento en que las Autoridades Fiscales notifican a un contribuyente que se encuentra inactivo, automáticamente se cancela su registro de IVA. El registro de IVA se considerará válido nuevamente a partir de la fecha de reactivación.

Si el estado fiscal de una empresa se acepta como inactivo, hay varias consecuencias que se derivan de esto.

En primer lugar, la inactividad debe registrarse en el registro fiscal tanto de la empresa como de cualquier representante legal. La inactividad se cancelará a los 5 años, por lo que durante este período el representante legal no podrá abrir otra empresa.

También existen otras consecuencias negativas por tener un registro fiscal registrado. La empresa no podrá pedir dinero prestado a los bancos durante este período. Si otras autoridades, entidades o instituciones requieren un registro fiscal, la empresa inactiva tendrá dificultades debido a su estado de inactividad. Otra consecuencia de la inactividad fiscal es que la empresa no puede realizar operaciones de IVA. Entonces, de esta manera, la empresa puede perder su credibilidad frente a sus socios comerciales.

Si una empresa es declarada inactiva por las autoridades fiscales, puede apelar la decisión. El recurso de apelación se dirigirá al departamento fiscal que administra el registro de contribuyentes. Luego de recibir la respuesta de este departamento, el contribuyente podrá solicitar al Tribunal que revoque la decisión de la autoridad. .

La buena noticia es que existe una forma de evitar las consecuencias si una empresa no desea ser declarada inactiva. Antes de ser declarada inactiva, la empresa recibirá una decisión por escrito de la Autoridad Fiscal. Desde el momento de recibir la notificación, hay quince días para cumplir con los requisitos legales y cubrir todas las omisiones indicadas en la decisión. Si la empresa no cumple, el contribuyente es declarado inactivo con todas las consecuencias expuestas anteriormente.

En conclusión, hay algunas empresas que por desconocimiento se declaran inactivas. Todos los sujetos fiscales y en especial las empresas deben prestar atención a todas las responsabilidades fiscales que tienen para evitar las consecuencias de la inactividad. Es aconsejable verificar al menos una vez cada semestre para ver si la empresa ha cumplido con sus declaraciones fiscales. En caso contrario, la empresa o su representante legal correrán con todas las consecuencias legales, sin mencionar los honorarios que deben pagar por el retraso y ser reintegrados como empresa activa.

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