Ser o no ser empleado

Rumanía siendo Rumanía tiene un enfoque diferente para los directores de empresas y su relación con dichas empresas. Es muy fácil para alguien que no sea de Rumania usar la palabra director. La palabra director tiene un significado diferente en el lenguaje comercial rumano. Un director es más parecido a un gerente. No tienen "poderes y responsabilidades de director". La expresión correcta es describirlos como Administrador.

Originalmente bajo el Derecho rumano Firme(Ley no 31/1990), estaba prohibido que un Administrador fuera empleado de la Compañía. Esto dio lugar a una serie de abusos que dieron lugar a que se cambiara la ley y luego la ley requiriera que un administrador firmara contratos de gestión. Incluso en el marco de la legislación vigente lo dispuesto en la Ley 31/1990 prohíbe expresamente que el administrador de una sociedad anónima tenga un contrato de trabajo con la empresa durante su nombramiento.

Con respecto a una sociedad de responsabilidad limitada, la ley no impone tal restricción. Además, la administración de una empresa comercial está clasificada como ocupación según la legislación rumana (código COR 242111). Cabe señalar que la función de director general de una empresa también se clasifica como una ocupación distinta según la legislación (código COR 112011). La ley no establece que sea obligatorio que un administrador sea empleado de la empresa en la que es Administrador. Esta posición dependerá de la voluntad de las partes. Por tanto, surge la pregunta de si es mejor que un Administrador sea empleado de una empresa o no.

A la luz de lo anterior, las partes tienen una opción con respecto al tipo de contrato que debe celebrarse entre el administrador / director general y una empresa (SRL). El administrador podrá ser designado como empleado para ocupar otros puestos condicionados a que el contrato observe las disposiciones del Código del Trabajo, incluidas las relacionadas con la organización de las horas trabajadas. Las disposiciones del Código Laboral de Rumania incluyen el derecho del empleado a tener dos o más acuerdos laborales con el mismo empleador. Por lo tanto, cualquier empleado tiene derecho a trabajar para el mismo empleador o para diferentes empleadores, con base en contratos laborales individuales y recibiendo más de un salario.

Cabe señalar que la ley no contiene restricciones sobre el uso de dos o más contratos de trabajo a tiempo completo o de dos o más contratos de trabajo relacionados con la misma actividad. Sin embargo, si se trata de más de un contrato con el mismo empleador, se debe tener cuidado con los términos y condiciones y se recomienda precaución, ya que puede haber infracciones no intencionales de la ley, por ejemplo, sobre el cumplimiento de las disposiciones con respecto al número total de trabajadores. horas que se le puede pedir al empleado que realice. Según la Directiva de la UE sobre el tiempo de trabajo, la semana laboral máxima legal es de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias (con algunas excepciones). Esta duración del trabajo está relacionada con el empleado, no con el contrato de trabajo.

Se aplicarán otros términos y condiciones relacionados con una relación empleador / empleado, así como los requisitos tributarios normales y otros términos implícitos por ley en una relación empleador / empleado, como la terminación del contrato, requisitos disciplinarios, entre las partes cubiertas por el Código Laboral. . La firma de un acuerdo de gestión / administración no crea una relación empleador / empleado entre las Partes.

En consecuencia, la relación tiene las características de un acuerdo comercial y, como tal, está regulada por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas relativas a la gestión de sociedades, el Código Civil Rumano y las disposiciones de los Estatutos de la sociedad correspondiente. Además, como no existe relación de empleador / empleado, no se requiere que el acuerdo de gestión / administración esté inscrito en el Registro General de Personas Empleadas (Revisión) de la empresa correspondiente.

La ejecución de un contrato de Gestión / Administración tiene varias consecuencias. La duración de la relación contractual es quizás una de las más importantes. Puede ser por un plazo definido o por un plazo indefinido en comparación con un contrato de trabajo, que puede ejecutarse por un plazo fijo o si no hay plazo fijo, entonces es por un período indefinido. Por lo tanto, en un contrato de gestión / administración se pueden insertar términos y condiciones en cuanto a la duración del contrato, terminación, compensación y otras disposiciones según lo requieran las partes.

Las disposiciones del Código Civil crean una base legal para que ambas partes puedan revocar el contrato en cualquier momento, sin cumplir con procedimientos legales distintos a los pactados entre las partes. En caso de rescisión de un contrato de trabajo, dicha rescisión es necesaria para cumplir con los procedimientos expresamente previstos en el Código del Trabajo.

En lo que respecta a las contribuciones a los sistemas fiscal y de seguridad social. Estas serán de conformidad con la legislación fiscal correspondiente. Hay varias asignaciones a las que tiene derecho el Administrador que están exentas de impuestos sociales pagaderos por el empleador y el empleado, que normalmente se aplicarían en el caso de un contrato de trabajo individual.

Según la la actual ley de administración, convenio puede incluir cláusulas que no estarían permitidas en un contrato de trabajo, como que el período de preaviso para la rescisión sea inferior a 20 días, compensación por rescisión y condiciones de trabajo, etc.

Todo lo anterior significa que al nombrar un Administrador, la empresa debe considerar el nombramiento con detenimiento. Lo que es mejor para la empresa puede no ser la mejor solución para la persona designada como Administrador. En muchos casos, desearán ser empleados, ya que esto les brindará una mayor protección laboral.

 

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