Ley aplicable sobre contratos laborales

Han pasado siete años desde que Rumanía se unió a la Unión Europea. Cuando Rumanía se unió a sus leyes, los tribunales quedaron sujetos al cuerpo de leyes ya en vigor establecido por la UE y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Esto trasladó muchos aspectos del derecho rumano del ámbito nacional a la jurisdicción más amplia del derecho europeo.

Esto ha significado que para muchos abogados rumanos ahora tenían que considerar no solo la legislación local, sino también la legislación de la UE. Por tanto, la cuestión de la legislación de la UE y su aplicación se ha vuelto importante en el ámbito de los contratos de trabajo, donde los empleados ahora son enviados en comisión de servicio desde otros países de la UE para trabajar en Rumanía y viceversa. Los bufetes de abogados rumanos que tratan con clientes internacionales a menudo se enfrentan a estas cuestiones relativas a la jurisdicción y la ley aplicable y deben comprender el equilibrio entre la ley local y la aplicación de la ley de la UE.

Como el empleado en comisión de servicio será enviado al tercer país de la UE, según su contrato existente, habrá ramificaciones que no se pensaron de inmediato. Uno de los problemas a los que se enfrentan a menudo es la cuestión de qué ley regirá ese contrato y el empleo si surge una disputa cuando el adscrito trabaja fuera de su país de origen. La convención de Roma abordó este problema en el artículo 6 (2) mediante el cual establecía que si no se inserta una cláusula de elección de la ley en el contrato, el contrato se regirá (a) por la ley del país donde el empleado lleva a cabo habitualmente su trabajo. trabajo, o (b) si el empleado no realiza habitualmente su trabajo en ningún país, la ley del país en el que se encuentra el lugar de trabajo a través del cual estaba contratado.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas decidió un caso sobre la construcción de este artículo. El caso se entabló en relación con un empleado que trabajaba para una empresa alemana que tenía muchas sucursales en toda Europa, incluidos los Países Bajos. El empleado había trabajado para la empresa alemana durante un período continuo de más de once años en los Países Bajos. Su contrato establecía que las leyes obligatorias de Alemania se aplicaban al contrato, pero no elegía expresamente una ley aplicable. Cuando surgió una disputa entre el empleador y el empleado, los tribunales neerlandeses, en ausencia de una cláusula de elección de la ley, solicitaron al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas su decisión sobre cómo deberían decidir la ley pertinente.

El tribunal determinó que a pesar de que el empleado trabajaba en los Países Bajos y lo había hecho durante once años en todas las circunstancias del caso, el tribunal de los Países Bajos podía ignorar la ley holandesa y aplicar la ley alemana pertinente.

El caso es un recordatorio oportuno de que los tribunales al considerar un caso de este tipo deben tener en cuenta todas las circunstancias del empleo, no solo el lugar donde se realizó el trabajo.

Los hechos de este caso subrayan el hecho de que los abogados y empleados rumanos deben recordar que esta resolución se aplicará a los contratos de trabajo rumanos en los que un empleado rumano es enviado al extranjero y no se inserta una cláusula de elección de la ley en el contrato de trabajo correspondiente.

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    2 Comentarios a la "Ley aplicable a los contratos de trabajo"

    1. ¡Interesante caso! Recuerda a los empleados extranjeros que presten atención a la ley a la que pertenecen. Para evitar problemas, sería conveniente solicitar asesoramiento en la cámara de comercio nacional.

    2. n hammond dice:respuesta

      Querida Laura,

      Gracias por sus observaciones. Me pregunto por qué piensa que acudir a la Cámara de Comercio para pedir consejo es un buen curso de acción. El caso al que me refiero, y sé que ustedes lo conocen, ya que se refería a un problema de los Países Bajos, claramente creo que recae sobre los abogados la responsabilidad de evaluar el puesto. Agradecería sus opiniones.

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